DERECHO AGRARIO

DERECHOS DE AUTOR

El Derecho de Autor, es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en alguna de las ramas contempladas por la ley; éstos se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: Literaria; Musical, con o sin letra; Dramática; Danza; Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter plástico; Caricatura e historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión; Programas de cómputo; Fotográfica; Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos.

Adicionalmente al Registro de Obras, la Ley Federal del Derecho de Autor contempla la figura de las Reservas De Derechos Al Uso Exclusivo, que implican la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, Publicaciones y Difusiones Periódicas, Personajes humanos de Caracterización, o Ficticios o Simbólicos, Personas o Grupos dedicados a actividades artísticas y Promociones Publicitarias.